MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
¿Me pueden bajar el sueldo?
El principal poder que tiene el empresario es organizar el trabajo en virtud de la libertad de empresa (Art. 38 CE).
El Ordenamiento Jurídico español reconoce dos tipos de facultades modificativas de las condiciones de trabajo:
a) Accidentales
b) Sustanciales:
- Cambios funcionales
- Cambios geográficos
- Otros cambios sustanciales
La jurisprudencia venía exigiendo, hasta antes de la última reforma laboral, para la aplicación de este poder excepcional del empresario, que las medidas adoptadas contribuyan efectivamente a mejorar la competitividad de la empresa. No es un poder ilimitado, discrecional, ni arbitrario, conforme establece el TS.
La reforma laboral operada por la Ley 3/2012, de 10 de febrero, sobre el Estatuto de los Trabajadores, recoge en su artículo 12, la modificación del artículo 41 del ET. Se dice que, entre otras, se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, las siguientes:
a) Jornada de Trabajo
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo
c) Remuneración y cuantía salarial
d) Sistema de trabajo y rendimiento
etc.
siempre y cuando existan probadas razones:
• económicas,
• técnicas,
• organizativas o• de producción,
En estas circunstancias, el empresario podrá acordar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
A su vez, estas modificaciones sustanciales de lo acordado entre trabajadores y empresarios, pueden tener alcance colectivo, cuando afecten a un determinado número de trabajadores o pueden tener carácter individual, cuando no alcance el número fijado para tener consideración de colectivo.
Hecha esta breve introducción me voy a centrar en las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que tienen carácter individual.
Vamos a empezar por intentar responder a la siguiente pregunta:
Por tanto, insisto: ¿Me pueden bajar el sueldo?
Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. DEROGADO por la Ley 3/2012, de 10-02
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. VIGENTE
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
La expresa referencia a la cuantía salarial vigente desde el 12 de febrero de 2012, deja claro que se trata de una modificación sustancial y da pie al empresario a poder modificar las condiciones salariales entre las que figura la cuantía salarial, tanto si se fijó en el contrato de trabajo, como en acuerdos colectivos o porque en su día el empresario así lo acordó unilateralmente.
Hasta ese momento no era posible, tal como tenía reconocido la jurisprudencia, la minoración salarial. El empresario no podía rebajar en ningún caso la retribución establecida en el Convenio Colectivo, salvo mediante el descuelgue salarial para empresas en situación de inestabilidad económica y toda vez que hay que distinguir entre el sistema de remuneración y cuantía del salario.
Para terminar y dado que el concepto de remuneración es más amplio que el de salario y el Ordenamiento jurídico lo diferencia claramente, anotar brevemente que cuando la Ley habla de sistema de remuneración se está refiriendo a la forma de calcular y lucrar los diferentes conceptos retributivos de forma que se modifiquen los sistemas aplicados para calcular los diferentes pluses o complementos (nocturnidad, incentivos, penosidad, comisiones, etc.). También en este sentido señalar que no se consideran modificaciones sustanciales del sistema de remuneración:
a) el cambio de denominación de conceptos salariales
b) Variación de criterios de incrementos anuales
c) Unificación de complementos
d) Prorrateo de pagas
e) Bases para obtener las comisiones
Etc.
¿Qué puedo hacer si me bajan el sueldo?
En primer lugar la decisión de modificación debe ser comunicada por el empresario con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que deba ser efectiva.
Ante esa comunicación hay tres opciones:
a) Aceptar
b) Si el trabajador el trabajador resultase perjudicado por la modificación, caso que se da si se baja el sueldo, tendrá derecho a rescindir el contrato de trabajo y percibir una indemnización de
20 días de salario por año de servicio,
con un límite de 9 meses como máximo del salario
c) Impugnar ante la jurisdicción social
Sobre esta última opción hay que señalar un par de cuestiones, respecto a la justificación que da paso al empresario a modificar las condiciones sustanciales del contrato de trabajo, a saber:
- Beneficios de la empresa (Causas económicas)
- Medios o instrumentos de producción (causa técnicas)
- Sistemas de trabajo (causas organizativas)
- Mercados (causas productivas)
Desde la entrada en vigor de la ley 3/2012, el día 12 de febrero de 2012, el control judicial se limita, a mi parecer, a confirmar si la causa (económicas, técnicas, organizativas o de producción) esté relacionada con la competitividad, la productividad o la organización técnica o del trabajo y no que además contribuya a mejorar la situación de la empresa como antes se pedía.
La reforma laboral exige al empresario la acreditación de la causa, pero no es preciso que aquella contribuya a la mejora de la situación de la empresa o a prevenir la situación negativa. Ahora no es preciso que las medidas tomadas, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, contribuyan a salir de la mala situación